En septiembre de 2026, el Senado de México analizó una reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. A partir de eso, mensajes compartidos más de 2.000 veces en redes sociales aseguran que se aprobó una ley que castiga con cárcel a quienes publiquen "memes o parodias" contra políticos o el gobierno. Sin embargo, la iniciativa propone sanciones por el uso comercial o fraudulento de logos e imágenes institucionales. A fecha de esta publicación, el dictamen debe someterse a otra votación y pasar por la Cámara de Diputados, por lo que sigue sujeto a cambios.
" No es ninguna broma: En México ahora corres el r1***esgo de ir a la cárcel por hacer memes o parodias. El día de hoy increíblemente fue aprobada la llamada 'Ley Antimemes'", señalan publicaciones difundidas en Facebook y TikTok.
Contenidos similares afirman que México es el " único país del mundo donde por hacer un meme puedes terminar en la cárcel". Algunos dicen que le pueden dar " hasta cinco años de cárcel a quien se burle del gobierno"; otras advierten de multas de " hasta un millón de pesos" al que " se atreva a incomodar con un meme".
Captura de pantalla tomada el 24 de septiembre de 2026 de una publicación en Facebook
El 23 de septiembre de 2026, senadores aprobaron modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) para actualizar el marco legal en derechos de propiedad industrial.
La iniciativa, nombrada por algunos medios y en redes sociales como " Ley Meme" o " Ley Antimemes", la propuso la presidenta Claudia Sheinbaum en mayo y fue criticada por legisladores de las bancadas de Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, quienes acusaron censura y que atentaba contra la libertad de expresión.
Sin embargo, el dictamen aprobado en esa instancia no especifica que las publicaciones satíricas y humorísticas, como los memes, son motivo de sanciones o penas como la prisión.
En principio, la iniciativa proponía penas de hasta siete años de prisión para quienes utilizaran la identidad gráfica institucional con " ánimo de lucro". Pero el dictamen aprobado redujo la sanción máxima a cinco años y reformuló el alcance de la medida.
En concreto, añadió el artículo 403 Bis a la LFPPI, que contempla penas de uno a cinco años de prisión y multas de 1.000 a 10.000 unidades de medida y actualización (UMA), equivalentes a aproximadamente entre 117.310 y 1.173.000 pesos mexicanos (6.498 y 64.984 dólares), para quien utilice, reproduzca o imite, con fines comerciales, la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas con el fin de inducir al error o engaño.
La disposición se aplica cuando exista " la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de la comunicación, documento, plataforma, servicio, sistema informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública a través de cualquier medio".
A su vez, el artículo 406 Ter precisa que la "escala comercial" se refiere a " actos de comercio o actividades que busquen un beneficio económico o ganancia financiera", y que implique la explotación de derechos de propiedad industrial o una ventaja competitiva o valor agregado para las actividades de determinado establecimiento industrial, comercial o de servicios.
También detalla que las multas se aplican cuando esos actos causen un impacto perjudicial significativo en el interés y la posición en el mercado de una persona.
Además, especifica que para ser considerados a escala comercial, esos actos deben ser iguales o superiores a 170 UMA. Es decir, en 2026 tendrían que representar beneficios económicos superiores a los 19.900 pesos (unos 1.100 dólares).
Durante la primera votación, el oficialista Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia en el Senado, rechazó que la reforma contemple cárcel por hacer memes o parodias. Señaló que las sanciones solo aplican cuando el uso de la identidad gráfica institucional se realiza a "escala comercial" y con el propósito de inducir al " error o engaño de las personas".
Como ejemplo, mencionó páginas fraudulentas que utilizan logotipos o imágenes de gobierno para solicitar depósitos o promocionar falsas inversiones.
Además, la iniciativa no se ha convertido en ley, como afirman las publicaciones virales. Se trata de una propuesta aprobada que, hasta el momento de esta publicación, debe someterse a otro análisis y votación ante el pleno del Senado el 30 de septiembre.
Si obtiene esa aprobación, deberá pasar a la Cámara de Diputados, donde también tendrá que ser analizado y votado. Por lo tanto, el texto aún puede sufrir modificaciones antes de una eventual entrada en vigor.
Comunicado del Senado publicado el 23 de septiembre de 2026
Dictamen de Comisiones del Senado aprobado el 23 de septiembre de 2026
Sesión del Senado del 23 de septiembre de 2026