
Una jueza porteña declaró la inconstitucionalidad de la ley que bajó la punibilidad a 14 años.

Una jueza del fuero penal juvenil, contravencional y de faltas de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley que bajó la punibilidad a los 14 años y, en consecuencia, sobreseyó a un menor de esa edad que, junto con un grupo de chicos, había sido detenido en flagrancia por un intento de robo.
Una jueza declaró la inconstitucionalidad de la ley que bajó la punibilidad a 14 años y sobreseyó a un adolescente.
"A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero", sostuvo la jueza Laura De Marinis en su resolución.
Se trata del segundo fallo contra la nueva ley, después de que la jueza de Lomas de Zamora Marta Pascual declaró la suspensión del régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires, decisión que luego fue revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.
Como sucedió con la resolución de la jueza Pascual, el fallo de la magistrada porteña fue rápidamente cuestionado por la presidenta del bloque de senadores de La Libertad Avanza (LLA), Patricia Bullrich.
"Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad", publicó Bullrich en su cuenta de la red social X.
En la misma red social opinó el jefe de gobierno porteño, Jorge Macri, quien adelantó que pedirá el juicio político de la magistrada.
"Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político. La gente de bien no puede seguir siendo rehén de decisiones que garantizan el delito. No voy a pedir perdón por defender a los porteños de bien", sostuvo Macri.
También hubo críticas desde los tribunales porteños, según pudo saber LA NACION de fuentes judiciales. "Si el Ministerio Público Fiscal apela el fallo de la jueza, entendemos que la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas va a revocar la decisión de primera instancia, sobre todo después de lo que viene sosteniendo invariablemente el tribunal de alzada", explicaron los voceros consultados.
La causa en la que interviene la jueza De Marinis, que juró como magistrada en diciembre de 2023, se inició el 10 de este mes, "en función de la flagrancia en la que intervino este fuero local y en la que se habrían encontrado involucrados al menos cuatro adolescentes", se explicó en el fallo.
El representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como "tentativa de robo". La investigación se había iniciado cuando el grupo de adolescentes quiso sustraerle el teléfono celular a un peatón.
"¡Dame todo! ¡Dame el celular!", le gritó uno de los precoces delincuentes a la víctima, un hombre de 47 años que, ante la intimidación, no se detuvo y escapó a los pocos metros pidió auxilio a un oficial de la Policía de la Ciudad con el que se cruzó. Los sospechosos fueron interceptados y así se inició el trámite de flagrancia.
El Ministerio Público de la Defensa hizo un planteo de inconstitucionalidad e incompetencia en subsidio. Entonces, la jueza De Marinis citó a las partes a una audiencia que se realizó el martes de la semana pasada.
"La defensa oficial adecuó los pedidos, limitando el planteo de inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la ley 27.801 (el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los 14 años hasta las cero del día en que cumplan 18, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro), únicamente respecto del adolescente identificado como M. I. A. sobre el planteo de incompetencia, la Asesoría Tutelar y la Fiscalía dieron sus argumentos para que fuera rechazado. En relación con la inconstitucionalidad, el Ministerio Público Fiscal expuso su postura al respecto, mientras que la Asesoría Tutelar advirtió sobre la imposibilidad de contactar a su representado, lo que podría conllevar una afectación del derecho del adolescente a ser oído", explicó la jueza en el fallo firmado en las últimas horas.
La jueza dio un "plazo prudencial" a los representantes de la asesoría tutelar y de la defensa oficial para que se entrevistaran con M. I. A. el adolescente manifestó su intención de "continuar con el pedido de inconstitucionalidad".
Así, al decidir sobre los planteos, la magistrada rechazó la solicitud de declarar la incompetencia del fuero penal, contravencional y de faltas porteño.
"El planteo efectuado por la defensa oficial será rechazado, teniendo en consideración la jurisprudencia existente en materia de competencia. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ya ha afirmado en innumerables oportunidades que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio. A partir de esta tesitura, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño es quien debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad. Y recientemente reconoció al TSJ como el tribunal superior de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la Justicia nacional ordinaria de esta ciudad. Así las cosas, el criterio del TSJ es que, al tratarse de competencia ordinaria, uno de los criterios rectores es que continúe interviniendo en el caso el tribunal que previno y que mayor conocimiento tenga respecto de la investigación. Por tales motivos, corresponde rechazar el planteo de incompetencia interpuesto", explicó la jueza De Marinis.
El fondo del asunto
Después, la jueza se adentró en la cuestión de fondo. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la nueva ley dictada por De Marinis se fundó en el principio de "no regresividad" previsto en la Constitución Nacional, que impide que el Estado recorte derechos ya otorgados. Sostuvo en la resolución que someter a un menor de 14 años a la persecución del sistema penal, cuando antes la respuesta recaía sobre el sistema de protección integral de derechos, resulta una medida regresiva frente a su derecho a recibir asistencia.
En los fundamentos, también citó resoluciones del Comité de los Derechos del Niño (de 2018 y de octubre de 2024) que "encomiaban a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo, 15 o 16 años" e "instaban a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia".
"Para avanzar en el análisis, pondero especialmente que M. I. A., en la entrevista con su defensor oficial y la asesoría, afirmó desconocer la modificación que implica la ley 27.801 y pidió continuar con el planteo interpuesto por su defensor. Así las cosas, considero que la decisión legislativa de bajar la edad a partir de la cual la respuesta estatal a la infracción adolescente es el sistema penal juvenil resulta regresiva en este caso, en función del bien jurídico que efectivamente habría afectado la conducta del adolescente", explicó la jueza en el fallo.
Y agregó: "Ahora bien, ¿por qué afirmo que el artículo 1 de la ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente, el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M. I. A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba, pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral. En efecto, no solo el hecho no representó el grado de violencia que se relató en el debate parlamentario, sino que, además, de las observaciones de los videos aportados en la causa se puede observar que es una conducta burda y torpe que, a todas luces, resultaría en grado de tentativa. Y esto es propio de la conducta adolescente y guarda directa relación con la etapa vital y el desarrollo de la corteza prefrontal, que es la encargada de regular los impulsos y también de medir las consecuencias de las propias conductas. Esta inmadurez es la que justifica el trato diferenciado que vengo apuntando desde el inicio de estas líneas, y es la que debe ponderarse al evaluar el principio de proporcionalidad en la respuesta estatal".
Jueza del Fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Laura De Marinis el día de su jura.
Crédito: Prensa de la Justicia de Buenos Aires.
Frente a la postura del Ministerio Público Fiscal, que argumentó en audiencia que eximir del proceso penal a los adolescentes de 14 y 15 años equivalía a consagrar "el derecho a la impunidad", la jueza respondió en el fallo que "no existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad". Señaló que el debate jurídico consiste en definir cuál es la reacción adecuada del Estado, que debe estar regida por el principio de proporcionalidad, evaluando el hecho, las condiciones de vida y la edad del autor del hecho tipificado en el Código Penal.
Al analizar el caso específico de M.I.A., la resolución de la jueza De Marinis citó los informes del Centro de Admisión y Derivación (CAD) que indican que el menor convivía con su madre, que padece de epilepsia, y con un hermano mayor al que recientemente echaron de su trabajo, que no tiene vínculo con su padre y que la familia enfrenta una situación de precariedad habitacional y alimentaria.
En las entrevistas realizadas por la defensa y la Asesoría Tutelar, el adolescente manifestó desconocer los alcances de la reforma de la ley, expresó su intención de retomar los estudios secundarios y señaló que quería practicar boxeo, pero que no contaba con recursos para hacerlo.
Los psicólogos del CAD concluyeron que las conductas transgresoras del menor "operan como un intento de convocar la mirada del adulto o de una figura de autoridad externa que ofrezca marco, regulación y ordenamiento normativo".
La jueza también sostuvo: "En el contexto relatado, la proporcionalidad se alcanzaría con el abordaje de una política pública adecuada, especialmente diseñada para adolescencias en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica crítica, que permita a la vez fortalecer el rol adulto en la organización familiar, así como también desarrollar estrategias comunitarias que permitan la inclusión en redes sociales comunitarias. En definitiva, debe realizarse un abordaje adecuado a las particulares circunstancias del adolescente y su contexto social, para lo cual el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Cdnna) cuenta con diversos programas y áreas que podrían resultar adecuados para dar una respuesta conforme al amplio cuerpo normativo de la infancia".
Fuente: LA NACION.
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